Por administrador, hace 2 meses

Cómo Renovar el carnet de conducir

QUÉ ES: La prórroga o renovación de nuestro carnet de conducir (tanto permisos como licencias de conducción es el reconocimiento administrativo por el que el Ministerio del Interior nos prorroga en el tiempo la vigencia de nuestro carnet. 

DONDE Y CUANDO SE TRAMITA.  Se tramita en la Jefatura de tráfico del domicilio del interesado en los tres meses anteriores a su vencimiento.

DOCUMENTACION NECESARIA:

  • Documentación acreditativa de la identidad del titular del permiso o licencia. Se presentará documento oficial que acredite su identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros).
  • INFORME expedido por un CENTRO DE RECONOCIMIENTO PARA CONDUCTORES de la provincia de la Jefatura donde se presente la solicitud.
  • Una fotografía original de 32 x 26 mm en color y con fondo liso, tomada de frente con la cabeza descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.
  • Impreso de renovación de carnet de conducir

QUIEN.  El trámite deberá hacerlo el propio interesado o una gestoría administrativa colegiada (exija siempre trabajar con profesionales colegiados ya que es una garantía para Ud).

SUPUESTOS ESPECIALES: 

  • Los mayores de 70 años no pagan tasa. 
  • Es conveniente actualizar el domicilio si este ha cambiado
  • Las tasas se reducen cuando por razones médicas la prórroga sea por un plazo inferior al general.
Por administrador, hace 2 meses y 22 días

Las tasas de tráfico subirán un 1 % en 2010

Las Tasas de la DGT para 2010 que anualmente fija el Gobierno en la Ley de Prespuestos Generales del Estado aumentarán en el año 2010 un 1% con respecto a 2009.  La subida no se explica cuando el IPC interanual ha sido negativo y la economía del pais está en recesión. 

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Por administrador, hace 4 meses y 10 días

Identificar el conductor en multas de tráfico.

La DGT pone a disposición de todos los propietarios de vehiculos la posibilidad de identificar al coductor por internet sin necesidad de tener certificado digital. Para mayor comodidad podemos realizar el trámite desde esta misma página.

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Por administrador, hace 6 meses y 23 días

Incidencias de la circulación por carretera

Se puede consultar el estado actual de todas las carreteras en España desde esta aplicación:

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Por administrador, hace 9 meses y 16 días

Comprobacion de puntos del carnet de conducir

Está disponible desde aquí para su consulta on-line una aplicación para la consulta del número de puntos vigentes del carnet de conducir. Tan solo hay que seguir unas sencillas instrucciones.

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Por administrador, hace 1 año y 2 meses

Matriculación

QUÉ ES.  Es un trámite por el cual la Dirección General de Tráfico asigna a un vehículo (coche, motocicleta, ciclomotor, tractor, camión, etc) una matrícula en el registro administrativo. Un vehículo no matriculado no puede circular por las vías públicas con sus propias placas de matrículas (si lo puede hacer bajo amparo de una autorización temporal).  No ha que confundirlo con la asignación de nueva matrícula (rematriculación).

DONDE SE TRAMITA.  Se tramita en la Jefatura de tráfico del domicilio del interesado

DOCUMENTACION NECESARIA:

  • Documentación acreditativa de la identidad del propietario del vehículo:

- Personas físicas; el comprador presentará documento oficial que acredite su identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros).

 - Personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal de la sociedad y acreditar la representación e identidad del que firme.

- Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor , su DNI y documento que acredite el concepto por el que actúen.

  • Documentación del vehículo: Tarjeta de ITV, con hoja rosa y hoja azul con la diligencia de venta, o en su defecto factura o acta de adjudicación si procede de subasta.

  • Justificante de pago del impuesto del Ayuntamiento donde tenga el domicilio el interesado. (se cursa un alta nueva).  El impuesto se pagará en función del número de trimestres que queden para que termine el año.  Por ejemplo, si el coche se matricula entre julio y octubre se pagarán dos trimestres. 

  • Justificante de pago del impuesto sobre matriculación de vehículos (modelo 576). Se tramita ante la Agencia Tributaria.  En el caso de sujeción o exención habrá de justificarse el modelo 05 ó modelo 06.

  • Impreso de matriculación

QUIEN.  El trámite deberá hacerlo el propio interesado o una gestoría administrativa colegiada (exija siempre trabajar con profesionales colegiados ya que es una garantía para Ud).

SUPUESTOS ESPECIALES: 

  • Los vehículos agrícolas habrán de presentar previamente el alta en Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma (se conoce como Agronómica).
  • Para la matriculación de autobuses o camiones con una MMA superior a 6 toneladas y una carga que exceda de 3,5 toneladas habrá de obtenerse previamente una autorización de Transportes.
  • Justificación del pago del IVA (modelos 309 ó 300) si el vehículo es nuevo (o acreditación de estar censado en el censo del IVA en la Agencia Tributaria).
  • Vehículos usados procedentes de la Unión Europea: Si se trata de venta entre particulares, contrato de compraventa acompañada de traducción e Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales. Si el vehículo se adquiere a un compraventa de país distinto de España, se aportará factura en la que figure el número de IVA. Si el vehículo se adquiere a un compraventa español, se aportará factura y documento expedido por Hacienda, justificativo de estar dado de alta en esa actividad durante el ejercicio correspondiente. Ficha técnica expedida por la ITV. documento RDW 323 si el vehículo procede de Holanda.
  • Vehículos adquiridos fuera de la Unión Europea: Documentación original del vehículo y Documento Único Administrativo (DUA) expedido por la Aduana (depende de la Agencia Tributaria), salvo que en la tarjeta de ITV conste la diligencia de importación del vehículo.
Por administrador, hace 1 año y 4 meses

Baja temporal de vehículos

QUÉ ES.  Es un trámite por el cual se comunica la baja de un vehículo al registro administrativo de la Dirección General de Tráfico.  Un vehículo dado de baja no puede circular por las vías públicas con sus propias placas de matrículas.  Las bajas pueden ser de dos tipos: Temporales o definitivas.  Las bajas definitivas se tramitan en los CAT (Centros autorizados de tratamiento). Las bajas temporales se tramitan en las Jefaturas de Tráfico.

DONDE SE TRAMITA.  Se puede tramitar o bien en la Jefatura de tráfico del domicilio del interesado o bien en la que corresponda a la matriculación del vehículo.

DOCUMENTACION NECESARIA:

  • Documentación acreditativa de la identidad del propietario del vehículo:

- Personas físicas; el comprador presentará documento oficial que acredite su identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros).

 - Personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal de la sociedad y acreditar la representación e identidad del que firme.

- Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor , su DNI y documento que acredite el concepto por el que actúen.

  • Permiso de circulación.

  • Ficha técnica (no necesita estar con la ITV en vigor).

  • Impreso de baja

QUIEN.  El trámite deberá hacerlo el propio interesado o una gestoría administrativa colegiada (exija siempre trabajar con profesionales colegiados ya que es una garantía para Ud).

SUPUESTOS ESPECIALES  Los vehículos agrícolas habrán de presentar la baja en Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma (se conoce como Agronímica). En caso de existencia de precinto se precisa su previa cancelación.  Si el vehículo ha sido sustraido habrá de acompañarse copia de la denuncia (en este caso no se paga tasa por la baja).

Por administrador, hace 1 año y 4 meses

Transferencias de vehículos

QUÉ ES.  Es un trámite por el cual se cambia el titular de un vehículo en el registro administrativo de la Dirección General de Tráfico.

DONDE SE TRAMITA.  Se puede tramitar o bien en la Jefatura de tráfico del domicilio del interesado o bien en la que corresponda a la matriculación del vehículo.

DOCUMENTACION NECESARIA:

  • Documentación acreditativa de la identidad tanto del transmitente como del adquirente:

- Personas físicas; el comprador presentará documento oficial que acredite su identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros).

 - Personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal de la sociedad y acreditar la representación e identidad del que firme.

- Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor , su DNI y documento que acredite el concepto por el que actúen.

- Si no hubiera presentado notificación de venta previamente, para identificar al vendedor bastará la fotocopia de alguno de los documentos consignados.

  • Justificante del pago/exención/no sujeción de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales liquidado en la Comunidad Autónoma, salvo que el vendedor sea un empresario en el ejercicio de su actividad, en cuyo caso aportará factura.

  • Justificante del pago/exención/no sujeción de Impuesto municipal de circulación de vehículos del año en curso o inmediatamente anterior.

  • Permiso de circulación.

  • Ficha técnica con la ITV en vigor.

  • Impreso de transferencia.

QUIEN.  El trámite deberá hacerlo el propio interesado o una gestoría administrativa colegiada (exija siempre trabajar con profesionales colegiados ya que es una garantía para Ud).

SUPUESTOS ESPECIALES.  Consulte la ficha